top of page

Sindicalismo de Protección en México      

Por décadas el capitalismo ha viciado el espíritu y fin último de los contratos colectivos de trabajo mediante la celebración contratos colectivos llamados de protección, en donde esta clase encaminada en abaratar los costos de mano de obra, estableció una relación de simulación jurídica con las centrales sindicales y las autoridades del trabajo, que le permitió violar los ordenamientos legales, pagar salarios bajos y dejar de otorgar prestaciones adicionales a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

Ello, sumándose a esto “los cuatro candados que el corporativismo ha ido forjando a lo largo de los años para garantizar su subsistencia: 1) El registro sindical; 2) La Toma de nota de las direcciones sindicales; 3) El depósito del contrato colectivo; 4) el emplazamiento a huelga firmado solo por el secretario general”[1].

 

En efecto, uno de los grande problemas surge al momento de celebrar los contrato colectivo de trabajo, toda vez que para tengan validez, basta únicamente con la firma del apoderado de la empresa, del secretario general y su deposito ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando se cumplan con los meros formalismos establecidos en el artículo 391 de la LFT, pues el artículo 376 de la citada ley señala que la representación del sindicato se ejercerá por parte del secretario general o por la persona que designe su directiva, sin tomar en cuenta a la masa trabajadora.

 

Ahora bien,  en un intento de terminar con los contratos de protección, el pasado 24 de febrero de 2017 se publicó el DECRETO por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de los Artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Justicia Laboral, en adelante (el Decreto), en donde se adicionó un segundo párrafo a la fracción XVIII de artículo 123, que señala “Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores[2]”.

 

Con las reformas a la Fracción XVIII del artículo 123 de la CPEUM, se intentará hacer participe a la clase trabajadora y, por consecuente, terminar con el sindicalismo de protección que tanto ha dañado le ha hecho a nuestro País, que surge y vive a espaldas de los trabajadores.

 

Por su parte, el Segundo Transitorios de el Decreto, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.

 

Asimismo en los citados Transitorios, se señala que los Centros de Conciliación y un Organismo Descentralizado se encargarán tanto de atender los conflictos laborales que se presenten entre el capitalismo y los trabajadores y de los registros de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

 

Sin embargo, si bien ya sabemos que se deberá contar con la representación de los trabajadores para la elaboración de los contratos colectivos, aún no sabemos como es que se acreditará tal representación.

 

Un problema aún mayor seria cuestionarnos ¿cómo se acreditaría la representación para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en aquellos casos en que exista un régimen de subcontratación o intermediación?

 

Efectivamente, es una verdad que a efecto cometer evasiones fiscales y laborales, la clase capitalista ha contratado o elaborado empresas que se podrían considerar como “ficticias” y que se encargan del pago de las nóminas e impuestos, pasando por alto en la mayoría de los casos las obligaciones en materia de seguridad social así como el pago de las utilidades a los trabajadores.

 

[1] Siliceo Aguilar, Alfonso y Romero Roaro, Sergio. 2009 Editorial Porrúa México, especialmente el Capítulo V, pp. 119-147; Nuevos Retos del Sindicalismo y sus Proyecciones. México. UNAM 2010, p. 123.

[2] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 21/10/17

Luz Saviñon #13, Despachos 903, 905, 1001 y 1002,  

Col. Del Valle, Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, México.     

 Teléfonos: 5554191855

 

bottom of page