

LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
En primer término, el origen del pago de la prima de antigüedad surge con la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, que entro en vigor el 1º de mayo del mismo año con la finalidad de fomentar la temporalidad y estabilidad en el empleo, pero siempre protegiendo los intereses patronales por las razones que se señalarán a continuación.
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala entre otras cosas que los trabajadores de planta tienen derecho al pago de una prima de antigüedad equivalente al importe de doce días por cada año de servicios prestados cuando i) hubieran cumplido más de quince años dentro de la empresa para el caso de separación voluntaria, ii) a los que sean separados de su empleo ya sea por causa justificada o injustificada sin importar la antigüedad que hubieran generado y iii) en caso de muerte del trabajador a las familiares de éste. Por su parte, los artículos 485 y 486 de la LFT señalan que el pago de la prima contará con un tope salarial, con independencia del sueldo que genere el trabajador.
Derivado de lo anterior, podemos percatar que los empleados que hubieran laborado menos de quince años, sin importar que hubieran tenido un gran desempeño en una empresa, no tendrán el derecho al pago de su antigüedad generada, mientras que los que hubieran laborado apenas unos meses y fueran separados de su trabajo con motivo de incurrir en alguna de las causales de recisión establecidas en el artículo 47 de la LFT [1] si lo tendrán.
En este sentido considero que debemos entender la naturaleza del pago de la prima de antigüedad como una prestación otorgada a los empleados con motivo del tiempo que laboraron para un empleador, mas no así como una pena establecida en ley para evitar despidos, ya que de suponer ello nos encontraríamos frente a un pago que sin importar el número de años trabajados siempre debiera ser igual, tal y como sucede con el caso de la indemnización constitucional que siempre será de tres meses, no obstante se hubiera trabajado un día o mas en la fuente de trabajo
Derivado de lo anterior, si el pago de a prima de antigüedad es un derecho adquirido por el empleado con motivo del transcurso del tiempo, ¿por qué condicionar su pago para el caso de retiro voluntario hasta que se cumplan 15 años de antigüedad?, pues inclusive ¿no sería más gratificante para un patrón pagar ésta a los empleados que se retiren voluntariamente pero que hubieran tenido un excelente desempeño que a los que incurrieran en una de las causales de rescisión establecidas en la LFT, tal y como lo es cometer actos de violencia, ausentismos, dañar intencionalmente las herramientas de trabajo, etc.?.
Pareciera absurdo sujetar el pago de la prima de antigüedad para el caso de retiro voluntario a mínimo quince años laborados, si consideramos que según estadísticas del INEGI de 2016[2] se calculó que el promedio de vida de las empresas de nueva creación era menor a 8 años, es decir, muy por debajo del mínimo, por lo que en estos casos no debiera ser incorrecto ni privativo del pago de la antigüedad que un empleado busque nuevas oportunidades de trabajo si considera que la fuente de trabajo va a cerrar o bien, que los sueldos ya no son competentes por tal motivo.
Inclusive, lo anterior cobra mayor relevancia si consideramos que según datos de la OCDE, México es de los países miembro donde más horas se trabajan al año con un promedio de 2,255, por lo que partiendo de tal supuesto vale la pena cuestionar si un empleado que soporto largas jornadas diarias y permaneció un poco menos de 15 años en una empresa, no debe ser acreedor al pago de su antigüedad, aunado al hecho de que no es ningún secreto que los empleadores de nuestro País no acostumbran a pagar las horas extra.
Por otra parte, resulta importante analizar cómo es que se paga el concepto de prima de antigüedad en distintos países del continente americano:
a) Chile: El artículo 163 de Código señala que en caso de que el empleador desee dar por terminada la relación de trabajo, se deberá pagar lo estipulado en el contrato colectivo o individual y a falta de estipulación, el importe de 1 mes por cada año de servicios prestados, el cual se topará a 330 días de remuneración.
b) Argentina: El artículo 245 de la Ley del Contrato de Trabajo señala que en casos de despido del trabajador sin causa justificada, se deberá pagar a éste el importe de 1 mes de sueldo por cada año de servicios prestados tomando como base el mayor salario.
c) Ecuador: El artículo 196 del Código del Trabajo señala que todo empleado que tenga más de 1 año de servicios prestados para un empleador, tendrá derecho a que se le abone por cada año posterior a este el importe de un mes de sueldo que constituirá su fondo de reserva y por ningún motivo lo perderá.
d) Colombia: El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo señala cuando se termine una relación de trabajo sin causa justa, el patrón deberá cubrir al empleado si éste genera un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales, el importe de 30 días por lo que hace al primer año y subsecuentemente 20 días adicionales por cada año, para el casi de que el empleado gane un salario mayor al antes referido será el importe de 20 días por lo que hace al primer año y 15 por cada subsecuente.
De lo anterior, podemos desprender que el pago de la antigüedad es común encontrarlo en países de América, para lo cual existen algunos que la concederán únicamente en aquellos casos que de despido o bien inclusive con renuncia, sin embargo lo que si podemos concluir es que el cálculo para pagar tal concepto se encuentra redactado de tal forma que se pagarán cantidades muy por arriba de las que se otorgan en México, ya que el tope salarial que existe en nuestro país no lo encontramos en otros.
Es por lo anterior que consideramos que la creación del pago de la prima de antigüedad de 1970 surgió favoreciendo a los patrones, ya que se buscaba fomentar la permanencia en el empleo a cambio del pago de una antigüedad topada que no afectaba el bolsillo de los empleadores, ya que si partimos del supuesto de que es ilegal disminuir el salario a un trabajador, ¿por qué para el caso de la prima de antigüedad si se podrá hacer?
En conclusión, el pago de la antigüedad no debiera contener un tope salarial ya que el salario que se otorga a los trabajadores no surge como una “compensación por parte del patrón”, si no por el contrario, con motivo de la producción y rentabilidad que se encuentra para la empresa.
Es decir, un trabajador que gana un salario de $1,000.00 pesos diarios es con motivo a que con base a su experiencia, conocimiento y talento se encuentra generando para la fuente de trabajo una cantidad mayor a ésta, ya que sería ilógico suponer lo contrario, por lo que de igual manera el pago de la prima de antigüedad debiera ajustarse al salario real pues se encuentra totalmente justificada.
El pago de la prima de antigüedad en México se encuentra mal conceptuado ya que los patrones la consideran como una especie de gratificación otorgada al empleado, cuando ésta debiera ser vista como un derecho que el empleado generó dentro de la fuente de trabajo. Inclusive, en caso de que se tuviera que condicionar su pago, creo que se tendría que eliminar el mínimo de 15 años trabajados para el caso de retiro voluntario, pues ni siquiera las empresas duran tal cantidad de años en el mercado y, en todo caso, prohibir su pago para el supuesto de que el empleado cometiera alguna de las causales de recisión establecidas en la LFT que ponen en riesgo a toda la fuente de trabajo.
[2] Esperanza de vida de Negocios a Nivel Federal y por Entidad Federativa, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/investigacion/Experimentales/Esperanza/doc/evn_ent_fed.pdf 12/10/2018