
Contratación Individual de Personal
A partir de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, el artículo 35 señala que las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo indeterminado, a prueba o capacitación inicial y por obra o tiempo determinado
Lo anterior, partiendo del principio fundamental que a falta de una estipulación expresa, la relación de trabajo se considerarán por tiempo indeterminado.
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Relación de Trabajo por Tiempo Indeterminado
En nuestro marco jurídico, se establece que las relaciones de trabajo cuando excedan de ciento ochenta días, se considerarán por tiempo indeterminado o bien, cuando mediante acuerdo de voluntades así se exprese.
Al respecto, dicha relación de trabajo se caracteriza principalmente por brindar estabilidad al empleo, al no fijarse un plazo determinado para su terminación.
Derivado de lo anterior, la relación de trabajo tendrá que subsistir hasta que no exista una ruptura originada por algún incumplimiento a la Ley, o bien, hasta la terminación de la propia naturaleza del trabajo.
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Relación de trabajo con prueba o capacitación inicial
Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo establece que en aquellas relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá ser mayor a treinta días, a fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y conocimientos del trabajo que se le solicita.
Para el caso de empleos con funciones de dirección o administración, o bien para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el término se podrá extender a ciento ochenta días. En caso de subsistir la relación de trabajo, ésta será por tiempo indeterminado, considerándose para ello la antigüedad del contrato a prueba.
El periodo a prueba no exime al patrón de cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social y las demás inherentes al puesto que desempeñe el trabajador, mas sin embargo, en caso de no cumplir este último con los requisito y conocimientos exigidos de su empleo, se podrá dar por terminado el periodo a prueba sin responsabilidad alguna para el patrón.
Por último, debemos tomar en cuenta que un trabajador solo puede estar sujeto a un periodo a prueba improrrogable dentro de la empresa, sin importar si a éste lo cambian de puesto ya sea a uno distinto o un ascenso en su caso.
Asimismo, las relaciones de trabajo para capacitación inicial se consideran aquellas en las que el trabajador se obliga a prestar sus servicios, bajo la subordinación del patrón, con la finalidad de que adquiera conocimiento o habilidades de éste para desarrollar sus actividades.
Al respecto, dicha relación tendrá por regla general una duración de tres meses, salvo en aquellos casos en que se trate de funciones que ejerzan actos de dirección o administración, en donde se podrá extender a 6 meses.
En este sentido, al igual que en los contratos a prueba, el trabajador tendrá derecho a gozar de seguridad social y demás prestaciones inherentes a las de su empleo, máxime a que se podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
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Relación de trabajo por obra o tiempo determinado
Los contratos individuales de trabajo por obra determinada, únicamente serán permitidos cuando su naturaleza así lo exija, teniendo como típico ejemplo el de un albañil que es contratado para construir determinada obra, en donde una vez que termine la misma, la relación de trabajo concluirá por su propia naturaleza.
Por lo que respecta a las relaciones de trabajo por tiempo determinado, al igual que en el caso anterior, éstas solo podrán existir cuando su naturaleza así lo exija, es decir, se encuentran sujetas a una causa o condiciones que le den vida, tal y como lo pudiera ser la temporada navideña, el día de las madres, o cualquier otra estación o temporada que implique un exceso de trabajo y amerite trabajadores adicionales.
De igual manera, la Ley Federal del Trabajo nos señala que las relaciones de trabajo podrán ser por tiempo determinado, cuando tengan por objeto sustituir a un trabajador, teniendo como claro ejemplo el suplir en el periodo de incapacidad pre y post natal a una trabajadora, en donde una vez que termine la incapacidad, ésta se reincorporará a su empleo y, en consecuencia, terminará la relación de trabajo con trabajador suplente.
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