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DEMANDAS LABORALES

Los trabajadores cuentan con el derecho de demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sea Local o Federal, según sea el caso, el cumplimiento del pago de las prestaciones a que tienen derecho en términos de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, junto con el pago de una indemnización constitucional o la reinstalación de su empleo.

 

En efecto, dentro de dicha demanda podrán solicitar se les reinstale en su antiguo trabajo, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, o bien, que se les pague el importe de tres meses por concepto de indemnización constitucional, siempre y cuando se logre comprobar que fue despedido de manera injustificada.

 

Sin embargo, en caso de que un trabajador demande la reinstalación de su trabajo como acción principal en su demanda, el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo señala que los patrones quedarán eximidos de ello, siempre y cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

 

- Que el trabajador tengan una antigüedad menor de un año; 

 

- Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; 

 

- En los casos de trabajadores de confianza;


- En el servicio doméstico; 


- Cuando se trate de trabajadores eventuales.

 

Es importante señalar que si bien dicho artículo brinda la oportunidad al patrón de evitar la reinstalación de un trabajador, de igual manera quedará obligado a realizar una indemnización, la cual podrá variar dependiendo de las siguientes características:

 

-  Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

 

- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; 

 

-El importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.

 

Por su parte, si el patrón no logra comprobar durante el juicio que la causa de recisión fue justificada, de igual manera la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá condenarlo al pago de salarios caídos o vencidos, mismos que se pagarán topados a un periodo máximo de doce meses, tomando en cuenta el último salario del trabajador.

El hecho de que un trabajador demande el pago de determinadas  prestaciones a un patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no significa que éste estará obligado al pago de las mismas, pues al dar contestación a la demanda contará con el derecho de oponer sus defensas y excepciones, en donde podrá de demostrar la veracidad o no de lo que se le imputa y en su caso, quedar absuelto del pago de ellas.

Por lo anterior, es de suma importancia contar con una adecuada representación en juicio, ya que un laudo condenatorio puede implicar el pago de una gran suma de dinero si no se atiende de la manera correcta, motivo por el cual estamos seguros que "J.F. Legal Abogados Laborales", con mas de 35 años de experiencia en litigio laboral, será la mejor opción para defender sus intereses. 

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