

Adiós a las Juntas de Conciliación y Arbitraje
El pasado 24 de febrero, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
En dichas reformas, se ha establecido la creación de Tribunales Federales de Conciliación y Arbitraje, quienes dependerán directamente del Poder Judicial de la Federación y dejarán de ser un organismo descentralizado, lo que significa que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje tanto a nivel local como federal desaparecerán.
De igual manera se ha establecido que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto dentro del año siguiente a su entrada en vigor, esto es, a partir del 25 de febrero del 2018.
Asimismo, se estableció que en tanto no inicien operaciones los Tribunales Laborales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades locales laborales deberán continuar atendiendo los conflictos laborales, el registro de contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales.
Por otra parte, se decretó que los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán resolviendo sobre los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas.
No obstante lo anterior, en dicho Decreto se ha establecido que las partes deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, previo a asistir a los tribunales laborales, para lo cual se crearán Centros de Conciliación, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
En este sentido, se ha señalado que la etapa conciliatoria será obligatoria para las partes y consistirá en ua sola audiencia, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y, solo si es voluntad de la partes continuar con la etapa conciliatoria, se podrán estabelcer mas audiencias.
Asimismo, se añadirá en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del artículo123, apartado A, la fración “XXII Bis”, la cual señalará que para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores y patrones, se deberán acatar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En conclusión, como Firma creemos que será un largo proceso de transición, pues en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto a nivel estatal como federal se han visto rebasadas en su capacidad de trabajo, causando para ello un gran rezago en su trabajo, inclusive, en el último par de años hemos sido testigos de un gran número de recorte de funcionarios bajo la justificación de que existen problemas presupuestarios.